PAÍS

La Constitución al final, no al principio

Rodrigo Carrasco
Académico Facultad de Economía, Gobierno y Comunicaciones, U. Central

En Chile se discute actualmente un nuevo marco para enfrentar el crimen organizado. Sin embargo, buena parte del debate político se ha concentrado, desde el inicio, en la necesidad de una reforma constitucional. Cabe preguntarse si ese es el orden más adecuado para abordar un problema de esta magnitud.

La discusión debiera comenzar por una cuestión más concreta: ¿qué capacidades requiere hoy el Estado para enfrentar formas de criminalidad que han cambiado en escala, organización y capacidad de penetración territorial e institucional? A partir de ese diagnóstico, correspondería analizar las atribuciones de las policías, el funcionamiento de los sistemas de inteligencia, los mecanismos de coordinación institucional, la persecución del patrimonio criminal, el sistema penitenciario y los instrumentos excepcionales que eventualmente pudieran justificarse frente a determinadas amenazas.

Una vez definido ese marco de seguridad, tendría sentido examinar qué modificaciones legales e institucionales son necesarias para hacerlo operativo y, solo entonces, determinar si alguna de ellas encuentra un límite en el orden constitucional vigente. Si ese límite existe y dificulta la implementación de herramientas consideradas indispensables, naturalmente corresponderá discutir una eventual reforma constitucional.

El riesgo de comenzar por la Constitución es que el centro de gravedad de la discusión termine desplazándose. Una agenda que busca responder al crimen organizado puede concentrarse rápidamente en quórums, atribuciones presidenciales, estados de excepción o restricciones de derechos, antes de alcanzar un acuerdo suficiente respecto de las capacidades concretas que se pretende entregar al Estado. La discusión sobre el instrumento, en ese escenario, podría anteceder a la definición del problema que se busca resolver.

Quizás sea más razonable recorrer el camino inverso: avanzar desde el diagnóstico hacia el diseño institucional. Primero, identificar con precisión las deficiencias que presenta el actual sistema de seguridad; luego, determinar las capacidades e instrumentos que se consideran necesarios; posteriormente, implementar las modificaciones legales e institucionales correspondientes y, finalmente, establecer si para completar ese diseño resulta indispensable modificar la Constitución.

Plantear este orden no significa oponerse a una reforma constitucional. Si al final del proceso se concluye que determinadas herramientas requieren necesariamente un cambio de esa naturaleza, existirán entonces fundamentos más claros para discutirlo. Se podrá precisar qué disposición se busca modificar, qué problema pretende resolver esa modificación y de qué manera concreta contribuye al fortalecimiento de las capacidades del Estado.

En una materia tan sensible como la seguridad pública, el orden en que se desarrolla la discusión también importa. Una reforma constitucional no necesariamente debe constituir el punto de partida. Si finalmente resulta necesaria, podría ser más razonable que surja como consecuencia de un diagnóstico y de un diseño institucional previamente definidos, y no como la condición inicial para comenzar a construirlos.

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