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Roberto Jacob, en uso de las facultades que la ley orgánica de Municipalidades y la ley 18.575, firmó el decreto por el cual declara Emergencia por alerta sanitaria en La Serena,

El alcalde de La Serena, Roberto Jacob, en uso de las facultades que la ley orgánica de Municipalidades y la ley 18.575, firmó el decreto por el cual declara Emergencia por alerta sanitaria en La Serena, debido al avance del Covid-19 en Chile.

Jacob fundamenta la decisión en la declaración de Pandemia del brote mundial de Covid-19 por parte de la OMS e invocando la protección de la integridad física y siquica de los chilenos garantizada en la Constitución.

En la práctica este declaración rige por 15 días, prorrogables y establece las siguientes medidas:

1.- La creación de un Comité de emergencia comunal 

2.- Suspensión de todas las actividades municipales de caracter comunitario, el cierre de centros deportivos, parques y centros culturales. Suspensión de clases en todos los niveles en establecimientos municipales y turnos éticos para entrega de alimentos Junaeb.

3.- Adopta mandatoriamente la modalidad de teletrabajo para trabajadores que hayan estado hace 15 días en el extranjero, inmunodeprimidos o que convivan con uno, mayores de 60 años, enfermos crónicos, que presenten riesgos por su naturaleza, y personas que representen riesgo para los demas trabajadores, segun determinen sus jefaturas

4.- Adoptense medidas para evitar la aglomeración de público, tanto en recintos públicos o privados y que no sean esenciales para la comunidad, en apoyo a lo determinado por el MINSAL.

5.- Medidas financiares y sociales para afrontar la crisis

Este decreto es prorrogable, de acuerdo a como se comporte la crisis en La Serena, y podría aumentar la profundidad de esta u otras medidas adicionales.

Claramente la medida tiene más un caracter político. Una señal al gobierno para que adopte medidas más estrictas para, por ejemplo, limitar o cerrar definitivamente el comercio no esencial (como malls, casinos, centros comerciales), facultades de las cuales carece el municipio, y que deben ser adoptadas por el presidente o sus delegados facultados para ello.