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Hacerse pasar por carabinero: los delitos y penas que puede enfrentar quien suplanta a un policía

  • El caso del exseremi de Salud de Coquimbo, detenido y formalizado tras realizar controles vehiculares vestido como funcionario policial, volvió a abrir el debate sobre las consecuencias legales de asumir atribuciones exclusivas de Carabineros o la PDI. Un abogado explica qué dice la legislación chilena.

Julio, 2026.- La imagen sorprendió a vecinos y conductores: un hombre vestido con prendas similares a las de Carabineros realizaba controles vehiculares en La Serena, utilizando un vehículo equipado con balizas y elementos que simulaban un automóvil policial. Horas más tarde se confirmó que se trataba del exseremi de Salud de la Región de Coquimbo, quien terminó detenido y posteriormente formalizado por diversos delitos.

Durante la audiencia, la Fiscalía le imputó los delitos de usurpación de funciones policiales, uso indebido de uniforme institucional, porte de arma de fuego adaptable y receptación de una placa patente con encargo por robo. El imputado recuperó posteriormente su libertad tras el pago de una caución de $2 millones, mientras continúa la investigación.

El propio exseremi reconoció públicamente haberse «extralimitado», aunque será la investigación la que determine el alcance de su responsabilidad penal y las eventuales sanciones que podrían corresponder.

Para Cristián Araya Pefaur, académico de Derecho de la Universidad del Alba, el caso constituye un ejemplo de una conducta que el ordenamiento jurídico chileno sanciona con especial severidad debido al riesgo que representa para la seguridad pública y para la confianza de la ciudadanía en las instituciones.

«La ley protege especialmente las funciones que ejercen las policías. Cuando un particular se atribuye facultades que corresponden exclusivamente a Carabineros o la PDI y realiza actuaciones propias de ellas, como controles vehiculares, fiscalizaciones o procedimientos policiales, puede configurar el delito de usurpación de funciones públicas», dice el experto.

El especialista explica que, jurídicamente, no basta con analizar si una persona vistió un uniforme similar al institucional, sino que lo relevante es si ejerció actos que la ley reserva exclusivamente a funcionarios públicos.

«No es únicamente vestirse como policía. Lo verdaderamente relevante es inducir a terceros a creer que se tiene una autoridad que en realidad no existe. Cuando esa apariencia se utiliza para impartir órdenes, controlar personas o ejercer funciones reservadas a funcionarios públicos, la responsabilidad penal aumenta considerablemente.»

Añade que la Fiscalía tampoco necesita acreditar que exista un beneficio económico para perseguir este tipo de hechos.

«Lo que sanciona la legislación es que una persona se arrogue facultades que pertenecen exclusivamente a la autoridad. Basta con ejecutar actos propios de un funcionario policial para que puedan configurarse responsabilidades penales, aunque no exista una ganancia económica de por medio.»

El uniforme también puede constituir un delito

El académico sostiene que el uso de uniformes, placas, insignias o distintivos institucionales constituye un aspecto especialmente sensible, porque puede inducir a error a la ciudadanía y facilitar que las personas obedezcan instrucciones creyendo que provienen de una autoridad legítima.

«El uso indebido de uniformes, insignias o elementos que identifican a las policías busca precisamente evitar que terceros sean engañados. La ciudadanía debe tener la certeza de que quien porta esos distintivos pertenece efectivamente a la institución.»

La presencia de armas puede agravar la responsabilidad

Uno de los antecedentes que más llamó la atención durante la formalización fue la existencia de armamento entre los elementos que mantenía el imputado.

Según el abogado, ello constituye una investigación completamente distinta que puede aumentar significativamente la responsabilidad penal.

«Si además existe porte de armas de fuego, armas adaptadas o cualquier elemento cuyo porte infrinja la Ley de Control de Armas, se configura una responsabilidad penal distinta e independiente. En consecuencia, una persona puede enfrentar simultáneamente varios delitos derivados de un mismo hecho.»

Añade que incluso tratándose de armas de fogueo o similares, será la investigación técnica la que determine si existía una infracción penal.

«Será el Ministerio Público quien establezca si esas armas estaban adaptadas para disparar munición o si su porte infringía la normativa vigente. No basta con que una persona sostenga que se trataba de un arma de fogueo», sentencia el académico de la Universidad del Alba.

Un delito que también afecta la confianza pública

Más allá de las eventuales penas que arriesga el imputado, el académico sostiene que este tipo de hechos genera un daño institucional que explica por qué la legislación los sanciona con especial rigor.

«Cuando alguien suplanta a un funcionario policial se afecta la confianza que la ciudadanía deposita en las instituciones encargadas de la seguridad. Por eso nuestra legislación contempla sanciones para quienes utilizan esa falsa investidura para obtener obediencia, intimidar o intervenir en procedimientos que solo corresponden a funcionarios legalmente habilitados.»

Finalmente, el especialista recomienda que, frente a cualquier procedimiento que genere dudas, las personas soliciten siempre la identificación institucional del funcionario y, si persisten las sospechas, contacten directamente a Carabineros o la Policía de Investigaciones antes de entregar documentación personal o seguir instrucciones impartidas por quien aparenta ejercer funciones policiales.

WEComunicaciones.cl

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