
Se acoge parcialmente demanda por daño ambiental en Estancia Panulcillo en la Región de Coquimbo
El Primer Tribunal Ambiental acogió parcialmente la demanda de reparación por daño ambiental interpuesta por Empresa Agrícola HC Limitada en contra del Sr. Hermán Segovia Cortés, declarando la existencia de daño ambiental respecto de las formaciones xerofíticas afectadas en la Estancia Panulcillo, ubicada en la comuna de La Serena, Región de Coquimbo.
Tras la revisión de los antecedentes, el tribunal tuvo por acreditada la afectación de 8,55 hectáreas de formaciones xerofíticas en dos sectores del predio, producto de acciones de corta, destrucción y descepado ejecutadas por la utilización de maquinaria pesada. La intervención involucró especies de cactáceas, arbustos y vegetación esclerófila y semiesclerófila, incluidas algunas especies que se encuentran en categoría de conservación.
El demandante expuso que en agosto de 2022 existió una posesión ilegal de su propiedad, donde se realizaron labores de emparejamiento de terreno que involucró el uso de maquinaria pesada, lo que afectó el suelo y la cubierta vegetacional del predio, trabajos que fueron encargados por el demandado.
Entre los antecedentes revisados por el tribunal, se consideraron los informes elaborados por la Corporación Nacional Forestal (CONAF), los cuales dieron cuenta de la la intervención sobre formaciones xerofíticas protegidas por la Ley N° 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.
Tras analizar toda la prueba aportada por las partes, el tribunal concluyó que la afectación reviste la significancia necesaria para constituir daño ambiental, considerando, entre otros factores, la extensión del área intervenida, el valor ecológico de los recursos comprometidos, la fragmentación del hábitat y la limitada capacidad de regeneración natural de las especies afectadas.
Respecto de la eventual afectación al componente suelo y otros impactos alegados en la demanda, el fallo determinó que los antecedentes probatorios aportados no permitieron acreditar su existencia ni su significancia ambiental, por lo que se desestimó la demanda en dicho punto.
El ministro redactor Marcelo Hernández Rojas, explicó que “el fallo reafirma que la corta y destrucción de formaciones xerofíticas puede configurar daño ambiental cuando, atendidas las características del ecosistema, la superficie intervenida, las especies afectadas y su categoría de conservación, la afectación supera el umbral de significancia exigido por la ley. En este caso, el Tribunal estimó acreditado el daño al componente flora en la Estancia Panulcillo, por lo que se ordenó la presentación de un Plan de Corrección para la revegetación del área afectada”.
Medidas de reparación para las formaciones xerofíticas
El tribunal acogió de forma parcial la demanda, por la ejecución de acciones de corta y destrucción de 8,55 hectáreas y 5.200 plantas de formaciones xerofíticas, algunas de las cuales se encuentran en categoría de conservación en la Estancia Panulcillo, condenando al demandado a reparar materialmente el daño ambiental causado.
Para ello, el demandado deberá presentar ante la CONAF, dentro de un plazo de dos meses contado desde la notificación de la sentencia, un Plan de Corrección destinado a revegetar las hectáreas intervenidas utilizando exclusivamente las especies afectadas y con una densidad y distribución que permitan recuperar la condición natural previa del matorral xerofítico.
Prevenciones y voto en contra
La sentencia cuenta con la prevención del ministro titular en ciencias Marcelo Hernández Rojas quien, fue de la opinión de que, en el presente caso, se configura, además, una afectación al suelo en los dos sectores determinados por el tribunal, como consecuencia de la intervención generada por el demandado. Asimismo, estuvo por ordenar, además del plan de corrección, la presentación de un Plan de Restauración Ecológica.
Finalmente, la sentencia cuenta con el voto en contra del ministro presidente Alamiro Alfaro Zepeda, quien fue del parecer de rechazar, en todas sus partes, la demanda interpuesta, en atención a que, a su juicio, no se verifica una afectación significativa a la vegetación y suelo, considerando que la superficie intervenida representa una fracción menor en el contexto de la subcuenca o subsubcuenca, así como a nivel del ecosistema del matorral desértico. Además, representó que la consideración de antecedentes contextuales, como la situación de sequía y desertificación, no permiten calificar toda afectación local como daño ambiental, especialmente tratándose de áreas intervenidas históricamente por acción antrópica. Finalmente, destacó que las imágenes satelitales analizadas en la sentencia dan cuenta de una recuperación parcial de la cobertura vegetal hacia marzo de 2025, lo que demuestra que la capacidad de regeneración del ecosistema no se perdió y que la afectación no es irreversible o permanente.




