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Juzgado de Letras de La Serena condenó al municipio local a pagar una indemnización a transeúnte que resultó con trauma facial y fractura de arco cigomático

El 1° Juzgado de Letras de La Serena condenó al municipio local a pagar una indemnización total de $6.394.230 a transeúnte que resultó con trauma facial y fractura de arco cigomático, al tropezar y caer producto de un desnivel en la vereda en la Avenida Balmaceda.

En el fallo (causa rol 4322-2018), la magistrada Ingrid Ebner ordenó pagar al demandante una indemnización por daño emergente y una por daño moral, tras establecer falta de servicio del municipio demandado.

“Se debe entender (…) la inadecuada mantención y/o señalización de la vía pública a la altura de la Calle Balmaceda N°1875, La Serena, por parte de la Ilustre Municipalidad de La Serena, lo que con evidencia constituye la falta de servicio que se le imputa”, sostiene el fallo.

Resolución que agrega: “en efecto, el accidente tuvo por causa el estado de la vía pública, como se ha venido consignando, por no haberse retirado en su oportunidad las solerillas colocadas al pavimentar ni tampoco haberse señalizado su existencia, lo que propicia que los transeúntes tropiecen y estén propensos a caerse en el lugar.

(…) el accidente de autos, provocó en el demandante, diversos trastornos o molestias en el normal funcionamiento de su vida cotidiana con los evidentes trámites y desplazamientos que se deben realizar en una contingencia como la descrita, debiendo, además, verse expuesto a la abrupta necesidad de tener que desembolsar un dinero no predispuesto al verse obligado a someterse a tratamiento médico y dedicar parte de su tiempo a la realización del mismo;(…) lo que evidentemente genera aflicciones en quienes deben asumir tales obligaciones”.

Por ello, concluye: “Que, se acoge, la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio interpuesta en lo principal de fecha 24 de octubre de 2018 (folio 1), sólo en cuanto se condena a la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA SERENA a pagar al demandante (…), por concepto de daño emergente, la suma de $1.394.230.- y, a título de daño moral, la suma de $5.000.000”.