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Corte ordena a club la Serena a pagar prestaciones laborales adeudadas a jugador

La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de nulidad presentado por el Club Deportes La Serena S.A.D.P., en contra de la sentencia que lo condenó al pago de bono, prestaciones laborales adeudadas y pasaje de vuelta a Colombia, al jugador profesional David Montoya Henao, quien terminó contrato con el club en febrero pasado.

En fallo unánime (causa rol 42-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Christian Le-Cerf, Felipe Pulgar y la fiscal judicial Eugenia Aravena– confirmó la resolución recurrida, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, que condenó al club al pago de 12.000 dólares, por concepto de bono o premio individual, más $1.026.469 por feriado legal y proporcional, y $756.679 por el pasaje de regreso a Colombia.

Para el tribunal de alzada: “(…) para acoger la causal invocada se requiere concluir que el juez, al momento de ponderar la prueba, dio por sentado que el empleador pagó una suma distinta (en este caso superior) a la pactada en el contrato por un error, desinteligencia o negligencia, lo que no ocurrió. Por el contrario, de la prueba documental rendida, la jueza concluyó que existía una discrepancia en los montos establecidos en el contrato-formato y en el anexo de contrato, para luego establecer que el empleador pagaba reiteradamente una suma distinta a aquella consignada en este último, explicando que aquello se debió a una modificación en la ejecución del mismo, sin que haya plasmado como un hecho de la causa que el pago ‘de más’ se debió a un error del empleador”.

Respecto a la causal invocada por el pago del pasaje, el fallo consigna que: “(…) tal como lo señala el recurrente lo suyo es una interpretación diversa a la efectuada por la sentenciadora que, en caso alguno, puede estimarse como la correcta y la de la jueza a quo, por tanto, errada. Desde ahí, tal como sostiene la magistrada, el artículo 38 del decreto Supremo N°597, Reglamento de extranjería, regula que la obligación del empleador o patrón referente al pago de pasajes subsistirá hasta que, terminado el respectivo contrato y suscrito el finiquito, el extranjero salga del país u obtenga nueva visación o permanencia definitiva”.

“En este caso, la salida del país del trabajador se hizo sin estar suscrito el finiquito, de forma que no habiéndose cumplido una de las obligaciones reglamentarias, corresponde que se le haga extensivo el pago de este beneficio, concordando en aquel punto con el fallo de la jueza a quo, sin que se advierta por tanto infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, sostiene la Corte de La Serena.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Fernando Santibáñez Soto, en representación de la demandada Sociedad CLUB DE DEPORTES LA SERENA S.A.D.P., dirigido en contra de la sentencia de uno de febrero del año dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena en autos RIT O-437-21, la que, por ende, no es nula”.