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Corte de Apelaciones de La Serena resolvió remitir a la Corte de Apelaciones de Santiago recurso de amparo presentado en contra del Demre y el Cruch

La Corte de Apelaciones de La Serena resolvió remitir a la Corte de Apelaciones de Santiago el recurso de amparo presentado en contra del Departamento de Evaluación, Medición y Registro Educacional (Demre) y del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas (Cruch), por la cancelación de la prueba de selección universitaria de Historia, Geografía y Ciencias Sociales.

En fallo unánime (causa rol 55-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Fernando Ramírez, Juan Carlos Espinosa y el fiscal judicial Miguel Montenegro– se declaró incompetente para ver y resolver el recurso ingresado el 12 de enero, por corresponder a una decisión adoptada por las recurridas en la ciudad de Santiago, territorio jurisdiccional del tribunal de alzada capitalino.

“Apareciendo del mérito de los antecedentes que el acto respecto del cual se recurre, esto es, cancelar la rendición de la prueba de selección universitaria de Historia, Geografía y Ciencias Sociales y, asimismo, imponer en su reemplazo, por asignación automática, el mejor puntaje obtenido en cualquiera de los otros factores, es decir, los mejores puntajes obtenidos en las otras pruebas, las notas de enseñanza media o el ranking, emitido por el Departamento de Evaluación, Medición y Registro Educacional (DEMRE) y contra el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas (CRUCH), corresponde a una resolución adoptada en la ciudad de Santiago, conforme consta de los propios dichos de los recurrentes, correspondiendo a un acto de efectos generales y destinatario indeterminado y atento lo dispuesto en el numeral 1° del Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección”, sostiene el fallo.

Por tanto, concluye que “esta Corte se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de protección deducido por las abogadas Gabriela Labra Romero y Katherine Schönherr Casas en favor de don Camilo Labra Romero y Luis Vargas Barraza, debiendo remitirse los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago por corresponderle su conocimiento”.