La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección presentado en representación de subcomisaria que ha sido reiteradamente despedida por la Policía de Investigaciones, PDI.
En fallo unánime (causa rol 60-2022), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Sergio Troncoso Espinoza, Felipe Pulgar Bravo y el abogado (i) Pablo Arriagada Díaz– dejó sin efecto la desvinculación de la recurrente, tras establecer que la PDI ha actuado de forma ilegal y con afectación a la integridad física y síquica, al derecho de propiedad y a la garantía de igualdad ante la ley que asiste a la funcionaria.
“Que, por otra parte, esta Corte de Apelaciones vislumbra que, ab ovo, toda la contienda ha nacido de la RA N° 280/224/2020, de fecha 4 de marzo de 2020, de la Subsecretaría del Interior, mediante la cual se dispuso, en ese entonces –encontrándose bajo fuero maternal–el retiro absoluto de la PDI a la recurrente, resolución que fue dejada sin efecto mediante sentencia de 3 de junio de 2020, de la Excelentísima Corte Suprema, en autos rol 19.549-2020, por no cumplir con los requisitos fácticos que permitan dotar de legalidad a dicha resolución administrativa. En este sentido, la Policía de Investigaciones de Chile en reiteradas veces, ha intentado desvincular a la recurrente, amparándose en los hechos que dieron origen a la primera desvinculación –y en hechos secuencialmente posteriores– cuya resolución fue dejada sin efecto, según lo ya expresado”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Así las cosas todo acto administrativo, sea o no terminal, que emane directa o indirectamente de los hechos que dieron origen a la RA N° 280/224/2020, de fecha 4 de marzo, de la Subsecretaría del Interior, esto es, la calificación, en la lista 4, en el año 2019 –como lo es la resolución administrativa impugnada en estos autos– tienen como presupuesto un hecho al que no se le puede atribuir idoneidad jurídica para fundar aquellas resoluciones administrativas que, secuencialmente, se han dictado, por no haber sido la calificación referida hecha en forma legal”.
“Además, esta Corte vislumbra una actitud antijurídica reiterada de la Policía de Investigaciones en relación con los intentos de desvincular ilegalmente de dicha institución a la recurrente. En este sentido, es clara la vulneración de la confianza, por parte de la recurrente, a la institución de la Policía de Investigaciones, toda vez que ha debido someterse, por tercera vez, a un procedimiento judicial para tutelar sus derechos frente a los reiterados intentos de desvincularla ilegalmente”, añade.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) la conducta del ente recurrido afecta y lesiona tanto la integridad física y psíquica de la recurrente, al ser evidente que este proceso implica una perturbación a la tranquilidad habitual esperable en el desarrollo laboral, derecho amparado en el numeral 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, como, también, por sus consecuencia, afecta el derecho de propiedad, consagrado en el numeral 24 del mismo artículo, al privársele de beneficios económicos en razón del desempeño de su labor”.
“Asimismo, se estima la afectación tanto de la garantía de la igualdad, considerada en el número 2 del citado artículo, al dar a esta ciudadana un trato distinto al esperable para idénticas situaciones, sin justificación plausible que lo avale, así también como de la contemplada en el numeral 16 del citado artículo 19, la cual, según el Tribunal Constitucional, no se limita solo a la garantía de la libertad de elección y de contratación laboral, sino que se extiende a la protección del trabajo mismo, vinculada al respeto a la dignidad del trabajador, en la forma en que efectúa su labor y a la ineludible función social que cumple el trabajo, de manera que, rigiendo en la esfera laboral de la reclamante un sistema de ingreso, promoción y desvinculación reglado, el apartarse de este, como en la especie ocurrió, se vulnera esta garantía”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, CON COSTAS, el recurso de protección interpuesto por la abogada doña María Belén Rojas Pinto, en representación de doña Alejandra Liliana del Pilar Barra Argandoña, y se ordena a la Policía de Investigaciones de Chile:
a) Dejar sin efecto el acto administrativo dictado con fecha 30 de diciembre de 2021, suscrito por don Javier Castro Gallardo, Prefecto y Jefe Nacional de Administración y Gestión de las Personas, de la PDI Subrogante, que dispone el retiro absoluto de la Subcomisario Alejandra Liliana del Pilar Barra Argandoña, y todos los demás actos administrativos que de dicho acto emanen, dejándose sin efecto el retiro de la PDI de la recurrente, debiendo ser pagadas todas sus remuneraciones percibidas desde la fecha en que se verificó su separación ilegal hasta su efectiva reincorporación, como, además, debiendo entenderse debidamente trabajados los días que se encontró desvinculada de la PDI, por su actuar ilegal y arbitrario, junto con las prestaciones maternales que dejó de percibir y que afectan a su hijo; y
b) Que, por encontrarse sin vigencia el acto administrativo de fecha 21 de noviembre de 2019, que la califica con Lista 4 ‘Mala’, este no puede ser utilizado ni invocado, en lo sucesivo, para sustentar la desvinculación de la PDI de la recurrente, debiendo la recurrida abstenerse, en lo sucesivo, de emitir actos administrativos en base a la calificación anual de 2019, por encontrarse dicho acto y procedimiento administrativo calificatorio extinto por el decaimiento administrativo”.