La Corte de La Serena acogió el recurso de apelación de un pasajero contra la sentencia que ordenó a Latam Airlines Group S.A. pagar una indemnización por daño moral y una multa a beneficio fiscal, por el extravío de su equipaje en un viaje fuera del país en junio de 2019.
En fallo unánime (causa rol 128-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Carlos Jorquera Peñaloza, la fiscal judicial (s) Roxana Camus Argaluza y la abogada (i) Carolina Salas Salazar– confirmó con declaración la sentencia apelada, dictada en marzo de 2020 por el Primer Juzgado de Policía Local de la comuna, y ordenó a la Latam Airlines Group S.A. elevar el pago de la indemnización por daño moral, el pago de una indemnización por concepto de daño emergente, y mantuvo el pago de la multa a beneficio fiscal.
Según consigna el fallo de primera instancia, el demandante compró dos pasajes aéreos a la empresa Latam Airlines, con programa a Europa con salida el 9 de junio de 2019 por 25 días, con diversos tramos. En el tramo Sao Paulo-Londres, según dan cuenta los documentos no objetados, se extravió una maleta del querellante, la que fue devuelta al aeropuerto La Serena el 13 de junio debiendo ser retirada por una tercera persona.
Para el tribunal de alzada, “el daño material reclamado se circunscribió a los gastos en que se debió incurrir por la no llegada oportuna a destino del equipaje extraviado, cuyo monto fue fijado por la actora en la suma de $ 807.500, desembolsos que no han sido probados en su totalidad por parte de la demandante, a quien, conforme a las reglas reguladoras de la prueba, contenidas en el artículo 1698 del Código Civil, le correspondía hacerlo.
Pero, sí estima esta Corte, que se acreditaron gastos por un monto inferior, que corresponden a adquisiciones de bienes y servicios en los que debió incurrir el demandante, como consecuencia directa del extravió del equipaje que se ha dado por establecido”.
La resolución agrega: “que, en cuanto al daño moral, se cuenta para su acreditación con los testimonios (…), quienes ese refieren al stress y frustración que el demandante (…) debió padecer por el extravío del equipaje cuya responsabilidad, según ya se ha establecido corresponde a la empresa denunciada, perjuicios extra patrimoniales que ameritan reparación, y que esta Corte avalúa prudencialmente en la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000.)”
Por lo tanto, se resuelve que: “SE CONFIRMA la sentencia en alzada, con las siguientes declaraciones:
a) Que, se condena al proveedor LATAM AIRLINES GROUP S.A. a pagar a título de daño emergente la suma de US$ 654,05, en su equivalente en pesos chilenos, según su valor a la fecha de su pago efectivo.
b) Que la suma otorgada a título de indemnización del daño moral se eleva a la suma de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000),
c) Que ambas cantidades se pagarán con el reajuste e intereses ya individualizados en el fallo apelado.