Visitante numero: 222
Total Website Visits: 3198877

Condenan a Hospital de Andacollo por atención deficiente

Los hechos se remontan al año 2018, por paciente que resultó con secuelas neurológicas y discapacidad debido a la atención negligente. 

El Tercer Juzgado de Letras de La Serena condenó al Servicio de Salud de Coquimbo a pagar una indemnización de perjuicios a paciente que resultó con secuelas neurológicas y discapacidad debido a la atención negligente que recibió en la unidad de urgencia del Hospital de Andacollo, centro asistencia al que fue trasladado tras sufrir accidente automovilístico, en la fecha anteriormente señalada.

En el fallo, la magistrada Cecilia Rojas Nogerol dio lugar a la demanda deducida, tras establecer la responsabilidad por falta de servicio de la recurrida, por lo que le ordenó pagar al demandante la suma de $60.000.000 (sesenta millones de pesos) por concepto de daño moral, más $5.711.251 (cinco millones setecientos once mil doscientos cincuenta y un pesos) por daño emergente.

“(…) la asistencia médica brindada por el Hospital de Andacollo –integrante de la Red Asistencial de Salud del Servicio de Salud de Coquimbo–, al paciente (…) efectivamente fue defectuosa y tardía, considerando que el Dato de Atención de Urgencias (…) señala que en su primera atención de urgencia, el paciente se encontraba en Escala de Coma de Glasgow 15, habiendo sufrido un impacto de alta energía producto de un accidente automovilístico,

antecedente que a la luz de lo expuesto en el considerando cuadragésimo, constituye un factor de riesgo que determinaba la necesidad de evaluarlo mediante una Tomografía Computarizada, lo que no aconteció en la especie, deviniendo en un diagnóstico tardío del Traumatismo Craneoencefálico que provocó daño cerebral secundario en el paciente”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, asimismo, (…) no se mantuvo en la Unidad de Emergencias por el tiempo recomendado –4 a 6 horas desde ocurrido el trauma–, disponiéndose su alta médica de manera apresurada y en condiciones que no permitirían el reposo ni la observación en domicilio protegido que la lex artis indica para estos casos”.

“(…) estima esta magistratura que la atención otorgada por el  personal de salud que se desempeñaba en esos momentos en el Hospital de Andacollo, no resultó ajustada al adecuado proceder de un servicio de urgencia, el que por su propia naturaleza requiere la adopción de medidas concretas y rápidas que aminoren los riesgos a que se ven expuestos los pacientes que acuden a él en demanda de un pronto y adecuado diagnóstico y tratamiento de las enfermedades que les afectan”, añade.

Para el tribunal, en la especie: “(…) resultó acreditada la falta de servicio en la que incurrió el Hospital de Andacollo, como también el vínculo o relación de causalidad entre la disfunción del servicio y las consecuencias dañosas sufridas por el demandante en su salud”.

“(…) las declaraciones testimoniales (…) son muy precisas y esclarecedoras en cuanto al daño emocional que ha experimentado el actor. Así, estas declaraciones, (…) prueban plenamente que los hechos denunciados causaron en el demandante el dolor, sufrimiento y angustia que naturalmente provoca un largo período de hospitalización y rehabilitación, seguido de secuelas neurológicas y discapacidad, incrementado por la impotencia de saber que eventualmente pudieron evitarse de haber recibido oportunamente la atención profesional requerida”, concluye.