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Comisión de Hacienda de la Cámara aprobó por unanimidad el proyecto de ley de plataformas de apuestas en línea


 La instancia debía manifestarse sobre los artículos referidos al pago de impuestos y a algunas
modificaciones respecto del sistema de pronósticos deportivos de Polla, entre otras materias.
 “Dadas las dificultades para la exclusión absoluta de los operadores ilegales, el diseño regulatorio
contempla tanto incentivos a la formalización como disuasivos a la ilegalidad”, explicó la subsecretaria
de Hacienda Heidi Berner. Destacó que se establece una fiscalización efectiva, “ya que las plataformas
deberán dar acceso a sus sistemas tanto a la Superintendencia de Casinos y Juegos como al SII”.
Valparaíso, 23 de noviembre de 2023.- La Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputadas y Diputados
aprobó ayer por unanimidad los artículos de su competencia del proyecto de ley que regula el desarrollo de las
plataformas de apuesta en línea. Estos se referían a gravámenes e impuestos que deben pagar las plataformas
de apuestas en línea, incluido el nuevo impuesto de 1% por juego responsable que gravará también a los casinos
físicos; las modificaciones al Consejo Resolutivo; las normas de payout y el régimen tributario del sistema de
pronósticos deportivos (Polla) y los artículos transitorios como la entrada en vigencia, sistema extraordinario de
declaración de impuestos e imputación de gasto, entre otros. Este texto se tramitó por nueve meses en la
Comisión de Economía, y el próximo paso será la Sala de la Cámara.
La subsecretaria de Hacienda Heidi Berner partió enfatizando que el Ejecutivo ha sostenido durante toda la
tramitación de esta iniciativa que las plataformas que operan hoy en el país son ilegales, ya que bajo la
legislación vigente los juegos de azar y las apuestas son por regla general actividades ilícitas. Las excepciones
(hípica, Lotería de Concepción, Polla Chilena de Beneficencia y casinos de juego presenciales) están estipuladas
por ley y sujetas a una fuerte regulación y fiscalización. Planteó que actualmente la autoridad no cuenta con
herramientas para perseguir de manera eficiente el juego ilegal a través de internet, ni existe trazabilidad
respecto de los propietarios de estas plataformas o del origen y destino de los fondos por tratarse de empresas
constituidas en el extranjero, por lo que representa riesgos en materia de lavado de activos y financiamiento
del terrorismo.
A esto se suman el agravante de que no implementan políticas de juego responsable ni de prevención de la
ludopatía, sino por el contrario hacen publicidad en los medios de comunicación sin advertencias sobre los
efectos adversos o resguardos hacia niños, niñas y adolescentes. Tampoco resguardan los datos personales los
usuarios y derechos como la aleatoriedad de los resultados.
“Dadas las dificultades para la exclusión absoluta de los operadores ilegales, el diseño regulatorio contempla
tanto incentivos a la formalización como disuasivos a la ilegalidad”, explicó la subsecretaria. Por ello, los
objetivos de este proyecto son generar un mercado competitivo de apuestas en línea, considerando la
existencia de otras formas de juego actualmente legales (sorteos de lotería y números de Polla/Lotería,
actividad hípica), resguardar la fe pública, proteger la salud y la seguridad de las y los jugadores; transparentar
los orígenes y el destino de los recursos obtenidos a través de estas plataformas y contribuir a la recaudación
fiscal.
El proyecto especifica una batería de normas de persecución al juego ilegal, siguiendo las recomendaciones de
organismos técnicos y la experiencia comparada, que parten con la ampliación del catálogo de delitos, normas
de intercambio de información entre autoridades, restricción de la publicidad solo a plataformas autorizadas,
control de medios de pago, bloqueo de webs e IP y prohibición de descarga de Apps.
Como se trata de un mercado que si bien es distinto al de los casinos de juegos presenta varias similitudes con
este, se optó por aprovechar la institucionalidad de la Superintendencia de Casinos de Juegos para dotarla de
nuevas facultades y perfeccionar las existentes, por lo que se transformará en la Superintendencia de Casinos,
Apuestas y Juegos de Azar.
En definitiva, se crea un mercado semiabierto, sujeto a la autorización de la Superintendencia, donde —al igual
que en el caso de los casinos de juego— los operadores deberán cumplir una serie de requisitos formales
fortalecidos en las indicaciones del Ejecutivo como constituirse en sociedades anónimas cerradas en Chile, con
objeto exclusivo, capital mínimo, tener hasta 10 accionistas, entre otros. También deberán informar sus
beneficiarios finales, mantener una reserva de liquidez, certificación de sus políticas de juego responsable y
señalar cuentas bancarias con las que operarán. Las plataformas legales podrán explotar sólo objetos
autorizados por la Superintendencia y cumplir con las normas de protección a los niños, niñas y adolescentes
(NNA).
Berner hizo hincapié en que se establece una fiscalización efectiva, “ya que las plataformas deberán dar acceso
a sus sistemas tanto a la Superintendencia de Casinos y Juegos como al Servicio de Impuestos Internos”.
Además, el Ejecutivo establecerá una Política Nacional de Apuestas Responsables, dictada por Hacienda previo
informe de la superintendencia del sector y el Ministerio de Salud, con los lineamientos y objetivos en materia
de promoción de la práctica en este ámbito y en la prevención de enfermedades relacionadas con las apuestas,
la que será aplicable a toda la industria del juego, a la que deberá también ajustarse la publicidad o promoción.
Ante los reclamos de algunos actores de la industria por el aumento de la tasa del impuesto específico de 1%,
con posibilidad de descontar desembolsos si se destinan a juego responsable, la subsecretaria dijo: “Si los
casinos de juego ya invierten en juego responsable, esto no debería afectarlos porque podrán demostrar
fehacientemente que se trata de inversiones que cumplen el estándar y descontar dichos montos del impuesto”.
Régimen tributario
El articulado permanente establece que las sociedades operadoras de plataformas de apuestas en línea estarán
afectas a los impuestos generales: impuesto a la renta e IVA. Este último, dado que hoy aplica para todos los
servicios de entretenimiento prestados de manera digital lo mismo que para las sociedades operadoras de
casinos autorizadas por ley. También se establece un impuesto específico correctivo de 20% sobre los ingresos
brutos.
Además, los operadores que exploten objetos de apuesta deportivos deberán pagar un gravamen de 2% a los
ingresos brutos, recursos que el Instituto Nacional del Deporte (IND) distribuirá en partes iguales entre las
federaciones, el Comité Olímpico y el Comité Paraolímpico (esto debiera operar como incentivo a la
formalización de las federaciones).
Respecto del sistema de pronósticos deportivos de Polla, se modificaron las normas de payout eliminando la
restricción de retorno de premios a los usuarios que hoy oscila entre 45% a 55%, permitiéndoles competir en
mejores condiciones. La carga tributaria se rebaja del 27% (15% al Fisco y 12% al IND) a 22%. Ello permite
igualar la carga tributaria de la línea Xperto de Polla a la de las plataformas de apuestas en línea que exploten
objetos de apuesta deportivos (20%+2%), para resguardar la libre competencia. Dicho 22% será destinado al
IND, con el objetivo de destinarlas a las federaciones deportivas constituidas conforme a la ley del Deporte. Y
se le mantiene la exención general de IVA contemplada en el DL N° 825 (ley sobre impuesto a las ventas y
servicios).
En virtud de las indicaciones del Ejecutivo, aprobadas durante la tramitación, la ley entrará en vigencia el primer
día del mes siguiente de su publicación, lo que permitirá contar con herramientas de persecución al juego ilegal
previo a la dictación del reglamento. Las normas relativas a la entrega de licencias generales entrarán en
vigencia una vez dictado el reglamento, lo que debe realizarse dentro de los seis meses siguientes. Para evitar
que se produzca un blackout por dicho periodo, se establece un procedimiento de licencias transitorias al que
podrán postular sólo aquellos que no hayan operado ilegalmente en Chile en los últimos 12 meses y acrediten
el cumplimiento de estándares técnicos de legislaciones que, de acuerdo a la Superintendencia, contemplen
estándares similares a los de la ley chilena, junto con el cumplimiento de otros requisitos.
Quienes hayan operado ilegalmente durante dicho periodo no podrán solicitar licencias sino hasta transcurridos
12 meses desde que terminaron de operar ilegalmente. Esta medida es conocida internacionalmente como
cooling off y demostró ser exitosa en la regulación del mercado holandés. Vencido dicho plazo, estos operadores
podrán postular a una licencia general, pero deberán pagar un impuesto único y sustitutivo. Para estos efectos
se establece un sistema extraordinario de declaración de intereses, primas, comisiones o cualquiera otra forma
de remuneración por servicios no declarados y captación de usuarios. Este impuesto se determinará por:
 Un componente por servicios no declarados. Estas empresas deberán declarar los ingresos brutos
(monto total de las apuestas en línea realizadas por los usuarios, menos los premios entregados)
obtenidos dentro del territorio nacional o atribuibles a su actividad en el país durante los últimos 36
meses. En caso de que hubieran operado por un plazo continuo o discontinuo inferior al señalado,
deberán acreditarlo ante el Servicio de Impuestos Internos. Los ingresos brutos así determinados se
sujetarán a un impuesto de 31%.
 Un componente por captación de usuarios equivalente al 0,07 de una UTM por cada una de las cuentas
de apuestas que hayan registrado movimientos en los 36 meses previos a la vigencia de la ley.
El impuesto que se determine sobre los ingresos brutos no podrá ser inferior a 1.000 UTM por año o fracción
del año en que el declarante afirme haber operado en el país, con un máximo de tres años. El SII dispondrá de
12 meses desde la fecha del pago del impuesto para fiscalizar el cumplimento de los requisitos y la correcta
determinación de monto a tributar, sin perjuicio de otras responsabilidades que puedan perseguirse por
incumplimiento a la normativa del proyecto de ley previo a la obtención de la licencia de operación