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En cuarentena solo funcionan empresas esenciales.

A partir de las 22 horas de este desde este miércoles 29 de julio la autoridad sanitaria decretó cuarentena en las comunas de Coquimbo y La Serena, que restringe la libre circulación de personas con el fin de evitar la transmisión comunitaria y expansión del virus.

Sin embargo, existen situaciones donde se habilita el desplazamiento de personas que cumplen labores esenciales tales como personal de la salud y laboratorios, también quienes se desempeñen en labores de emergencia, personal de servicios de utilidad pública, empleados públicos, trabajadores que se desempeñen en labores de alimentación, transporte, seguridad, prensa y educación, entre otros.

Al respecto el Seremi del Trabajo, Matías Villalobos, explicó que “el llamado que se está haciendo es a respetar el confinamiento y a tomar todas las medidas pertinentes a fin de mejorar la situación sanitaria adversa que estamos viviendo. En el caso de los trabajadores que prestan servicios esenciales podrán continuar con sus labores y desplazarse hacia y desde sus lugares de trabajo portando carnet de identidad y un permiso único colectivo, el que debe ser solicitado por el empleador a través de www.comisariavirtual.cl.  En el caso de los profesionales de la salud, emergencia y transporte, podrán transitar con su credenciales y carnet de identidad”.

La solicitud de permisos únicos colectivos podrá ser obtenida por medio de comisaría virtual y es válido para el desplazamiento por sectores que se encuentren en cuarentena territorial, para asistir al trabajo de manera presencial o para la realización de otros trámites propios del cumplimiento de sus funciones.

Respecto a las demás empresas se instruyó la paralización de funciones, para lo que rige la Ley de Protección de Empleo, para los trabajadores dependientes y cotizantes en el Seguro de Cesantía, en cuyo caso opera el acto de autoridad donde se suspenden las obligaciones del contrato de trabajo, los trabajadores puedan acceder a ingresos a través del Seguro de Cesantía y excluye al trabajador de prestar un servicio; y obliga al empleador a mantener el pago de las cotizaciones previsionales y de salud.

“Es importante señalar que los trabajadores que cuenten con suspensión de contrato el empleador no puede solicitar al trabajador ninguna función laboral, y el hacerlo implica sanciones”, agregó el Seremi del Trabajo.

La autoridad laboral, además manifestó que las denuncias de incumplimiento de la ley laboral pueden efectuarse en el sitio web de la Dirección del Trabajo www.dt.gob.cl; y   que se efectuarán fiscalizaciones en conjunto con las policías para verificar el cumplimento de la normativa vigente.