Visitante numero: 300
Total Website Visits: 4052285

Ordenan a Puerto Cordillera pagar subvenciones y bonos de desempeño a asistente de la educación

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de nulidad presentado por las demandantes y, en sentencia de reemplazo, le ordenó a la Municipalidad de Coquimbo y al Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera el pago de subvenciones y bonos de desempeño adeudados a asistentes educacionales.

En fallo unánime (causa rol 244-2022), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las  ministras Marta Maldonado Navarro, Ingrid Castillo Fuenzalida y el abogado (i) Enrique Labarca Cortés– desestimó el recurso de nulidad deducido por la parte demandada Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera.

 “Que, de consiguiente, conforme a los argumentos vertidos en el fallo de nulidad, cuyos fundamentos se dan por reproducidos, y habiéndose establecido que procede el pago de los bonos de desempeño laboral contemplados en las leyes anuales para los funcionarios públicos antes referidas, las demandadas deben proceder a su pago, por lo que la excepción de falta de legitimación activa incoada por el Servicio de Educación Pública Puerto Cordillera, carece de fundamento, desde que se acreditó  suficientemente la procedencia de su pago”, sostiene el fallo de reemplazo.

Por tanto, se resuelve:

1. Que se rechaza la excepción de falta de legitimación activa planteada por el Servicio de Educación Pública Puerto Cordillera.

2. Que se acoge la demanda de autos en cuanto se condena a cada una de las demandadas, en calidad de obligadas de forma concurrente, al pago de las subvenciones de la Ley N°19.464 devengadas hasta febrero del año 2018; y bonos de desempeño hasta enero de 2018.

3. Se condena al Servicio de Educación Pública Puerto Cordillera al pago de las subvenciones de la Ley N° 19.464 devengadas desde marzo del año 2018; y bonos de desempeño desde febrero de 2018, a cada una de las demandantes.

4. Que se mantiene en lo demás, todos los resolutivos de la sentencia dictada por el Juzgado del Trabajo de La Serena, esto es, resolutivo I; II; III y V, y el VI en aquella parte señalada al comienzo de esta resolución; VII; VIII; IX y X.