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2° Juzgado de Letras de La Serena ordena a hospital indemnizar a padres de recién nacida fallecida por falta de servicio

En el fallo, la magistrada Ghislaine Landarretche Sotomayor condenó al nosocomio por la falta de servicio al no aplicar el tratamiento profiláctico que requería el agente patógeno que portaba la madre de la menor y que figuraba en los antecedentes médicos del embarazo.

“(…) queda suficientemente probado que el agente patógeno que causó la muerte fue precisamente una bacteria streptococo, que la madre portaba y que pudo y debió ser eliminada con tratamiento antibiótico profiláctico, de acuerdo al registro de un examen positivo durante el embarazo, tratamiento que no se proporcionó y esto último, siendo un hecho negativo, ameritaba que la demandada acreditara lo contrario; esto es, que sí se practicó la profilaxis, lo que el hospital no solo no hizo, sino que su defensa se basó en argumentar acerca de por qué no estaba obligado a proporcionar ese tratamiento preventivo, y sus testigos discurrieron sobre la misma hipótesis: la falta de tal profilaxis intraparto”, sostiene el fallo.

Para el tribunal, en la especie: “(…) el informe médico legal en estudio, razonando acerca del caso concreto, realza la eficacia de la profilaxis, no solo diciendo en general que disminuye en forma muy importante la mortalidad neonatal, sino explicitando los parámetros, indicando que de 2 a 3 casos de contagio de la madre a la criatura, por cada mil recién nacidos, la profilaxis reduce ese contagio a un 0,3 o 0,4 casos por mil. Es decir, tomando las cifras más extremas, reduce hasta diez veces la posibilidad de contagio. Esa magnitud impide que hablemos aquí solo de una chance, más o menos seria; la certeza no suele existir en medicina, como en tantas áreas de la vida, pero para efectos jurídicos una posibilidad tan alta de eficacia, sí la constituye. Sin duda la cadena causal queda completa: a un mujer hospitalizada para dar a luz en el establecimiento demandado, no se le practicó un tratamiento profiláctico no obstante que presentaba un antecedente conocido para el hospital, que obligaba a proporcionarlo; esa omisión generó que una recién nacida se contagiara con la bacteria streptococo que su madre portaba, y ese contagio ocasionó la muerte de la criatura”.

“Que el resto de la prueba en nada altera lo razonado. Particularmente, los artículos y pareceres médicos respecto del tratamiento de infecciones bacterianas en recién nacidos, y los testimonios relativos a esos cuidados y tratamientos practicados a la criatura que falleció, no son atingentes a la falta de servicio establecida como causa del daño, que es anterior a que se produjera la infección de la recién nacida; esto es, se produjo cuando no se previno esa enfermedad, mediante la profilaxis a la madre”, añade.

Por tanto, concluye que: “se acoge, con costas, la demanda deducida (…) en contra del Hospital San Juan de Dios de La Serena y en consecuencia se condena al mencionado Hospital autogestionado a pagar a cada uno de los actores (…), la suma de cien millones de pesos a título de indemnización del daño moral que les fue causado con la falta de servicio cometida por la demandada, que ocasionó el fallecimiento de la hija de los demandantes. Las sumas que se mandan pagar serán reajustadas en la misma proporción en que varié el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de este fallo, y la del pago efectivo. Esas sumas así reajustadas generarán intereses corrientes a partir de la mora”.