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Devuélveme mi casa modificación a ley de arrendamientos.

Arriendos no pago, ya queda en el pasado con el cambio de la ley de arrendamiento, el cual entro en vigencia en el mes de abril de este año y que ya cuenta con mas de 4 mil demandas, según informe del poder judicial.

La pagina web Devuélveme mi Casa, indica la abogada Carolina Moncada, que hoy en día con la modificación a la ley del mismo nombre se puede demandar por el solo hecho morosidad de un mes sin pago. Además, la ley permite que arrendatarios tengan que sanear las deudas de luz y agua y daños provocados a la vivienda.

La profesional en derecho, manifestó a nuestro medio, que “es posible que este tema en particular, el dueño puede recuperar en un corto plazo su vivienda. Solo bastaría con la deuda de una cuota de gastos comunes, para demandar al arrendador”

¿Qué es la Ley devuélveme mi casa?

Es una modificación de la Ley 18.101, que es una ley de arrendamientos que fija las normas para predios urbanos y rurales.

El objetivo de la Ley “Devuélveme mi casa” es agilizar los procesos de desalojo en caso de arrendatarios morosos. Este proyecto fue pedido por mucho tiempo, por parte de inversionistas y propietarios de inmuebles.

Esta ley busca entregar protección al propietario del inmueble, que obtenga el ingreso debido o pueda recuperar su propiedad en caso de ser necesario.

Además, se faculta a un juez para poder decretar la restitución anticipada de un inmueble en caso de que el arrendatario se encuentre moroso. Esto también corre en casos en que el arrendatario ha causado daños al inmueble.

En el caso de daños en la vivienda, la ley contempla la posibilidad de demandar los daños. Sin embargo, no contempla la aplicación de multas.

“El gran cambio que establece esta ley va por dos lados. El primero es establecer un procedimiento breve, podríamos decir que un poquito más fluido, en el cual, si el arrendador tiene sus antecedentes al día, por ejemplo; contrato escrito, comprobantes de ingresos, actas de entrega, el juez le va a dar mayor celeridad, porque va a entender que lo que él está reclamando es un crédito que no tiene dudas, que no es discutible. Entonces sobre esa base, dentro de los 10 días de notificada la demanda, va a poder ordenar que si el deudor-arrendatario no paga, entonces se ordene su lanzamiento, que es como se llama jurídicamente el desalojo.”

Por otra parte, también hay un factor de educar a la población en materia de contratos de arriendo. En este aspecto, el académico señala lo siguiente:

“Lo primero es que efectivamente los contratos deben escriturarse, porque eso va a facilitar el que el juez al tomar conocimiento de la demanda sepa cuando comenzó el arriendo, cuál es la renta y cuál es el periodo de vigencia. Inclusive cuáles son las obligaciones que mantiene el arrendatario, de cuidar por ejemplo la propiedad. Entonces sobre esa base el juez tiene mayor facilidad para decir este contrato está debidamente acreditado, voy a ordenar entonces su lanzamiento. De manera que lo relevante va a ser que arrendadores, por ejemplo, escrituren bien sus contratos ante notario. ¿Por qué? Porque eso va a facilitar ante el juez la creencia de que el arriendo existe y que no es discutible.”