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Corte ordena a multitienda indemnizar a clienta por deficiencias en entrega de tarjeta de crédito

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de apelación presentado contra de la empresa TRICARD S.A. (Tarjeta Tricot), y le ordenó indemnizar a clienta por daño moral por un $1.000.000, por no respetar el derecho de la demandante a contar con información veraz y oportuna, al entregarle una tarjeta de crédito sin datos de individualización que fue utilizada sin su consentimiento.

En fallo unánime (causa rol 8-2022), la Sala extraordinaria del tribunal de alzada –integrada por la ministra Caroline Turner, la fiscal judicial Pilar Aravena, y la abogada (i) Carolina Salas– revocó la sentencia apelada, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de La Serena, y condenó, además, en costas a la empresa y al pago de una multa a beneficio fiscal de 10 UTM.

“(…) existen antecedentes que dan cuenta de que la querellante y demandante de estos autos recibió de parte de la casa comercial Tricot una tarjeta de crédito VISA TRICARD sin datos y que en ella no constaba ni el nombre de su titular, ni la numeración respectiva ni la fecha de expiración ni el número de verificación en el anverso”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…) la inexistencia de los datos de individualización en la tarjeta de crédito entregada a la actora son responsabilidad de la empresa emisora, lo que lleva necesariamente a concluir que ha existido una vulneración al derecho que asiste al consumidor en cuanto a contar con la información veraz y oportuna respecto del servicio contratado y al deber de velar por la seguridad en el servicio ofrecido a través del uso de una tarjeta de crédito”.

“(…) configurándose la infracción reclamada, por no haber respetado el derecho a la información consagrado en el artículo 3 letra b) del citado cuerpo legal, y causando un perjuicio debido a fallas o deficiencias en la identificación de la tarjeta de crédito adquirida por la actora, perjuicios que en cuanto al daño emergente no es posible acreditar con la prueba incorporada ante el tribunal de primera instancia y que en lo que respecta al daño moral será regulado prudencialmente teniendo en consideración las molestias e inconvenientes padecidos por la demandante a raíz de la conducta del proveedor denunciado”, concluye.

Por tanto, se resuelve:

“I. Que SE REVOCA la sentencia apelada, de fecha catorce de septiembre de dos mil veintiuno, escrita a fojas ciento veintisiete y siguientes de estos autos.
II. Que se ACOGE la querella infraccional en contra de Tricard (Tarjeta Tricot) y se le condena al pago de una multa a beneficio fiscal de 10 unidades tributarias mensuales.
III. Que se ACOGE la demanda civil en todas sus partes y se condena a la demandada al pago de $1.000.000.- (un millón de pesos) por concepto de daño moral.
IV. Que se condena en costas a la parte recurrida por encontrarse totalmente vencida”.