La Corte de La Serena acogió el recurso de apelación en subsidio, interpuesto por el abogado de la demandante de causa por violencia intrafamiliar que resultó condenada en costas por el Juzgado de Familia de Coquimbo.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marta Maldonado, Vicente Hormazábal y el abogado (i) Alejandro Fonseca– revocó la resolución impugnada, al aplicar en la especie la perspectiva de género y considerar improcedente la condena en costas de la recurrente.
“Que, del propio mérito de los hechos establecidos por el tribunal en la sentencia que en esta sede se analiza, aparece que el tribunal estimó que los hechos denunciados se enmarcan en una compleja dinámica relacional de las partes pre – quiebre, o dicho en otros términos, una dinámica relacional conflictiva, lo cual da indicios de una posible situación de violencia intrafamiliar, que si bien fue desestimada en virtud de las probanzas rendidas, de todas formas permite estimar que la interposición de la respectiva demanda estuvo revestida de fundamento plausible”, consigna el fallo.
La resolución agrega: “Que tratándose en la especie de un procedimiento por violencia intrafamiliar, debe necesariamente tenerse en consideración lo dispuesto en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará, específicamente los literales f) y g) de su artículo 4°, y en base a ello, estos sentenciadores son del parecer que no resulta procedente aplicar la sanción procesal de condena en costas; ello porque ante la posibilidad de imposición de tal condena se podría perjudicar el acceso a la justicia. Dicho de otro modo, no deben haber obstáculos, sean económicos, legales u otros, para que la eventuales víctimas de violencia intrafamiliar puedan acceder a las medidas de protección dispuestas por la ley”.
Por tanto, se resuelve: “Que, todo lo previamente razonado, permite estimar como improcedente la condena en costas dispuesta en el fallo en alzada, siendo en consecuencia necesario enmendar el mismo, en los términos que se consignarán en lo resolutivo”.
“Por estas consideraciones (…) SE REVOCA en lo apelado la sentencia (…) transcrita íntegramente en la carpeta digital, en cuanto condenó en costas a la demandante y en su lugar se decide que se le exime del pago de las mismas”, concluye.