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3° Juzgado de Letras de Ovalle condenó a la Municipalidad de Monte Patria y a la empresa Constructora a pagar solidariamente una indemnización de 10 millones de pesos

El 3° Juzgado de Letras de Ovalle condenó a la Municipalidad de Monte Patria y ala empresa Constructora en Obras Civiles Rubén Dagoberto Berríos Ávila E.I.R.L., a pagar solidariamente una indemnización de $10.000.000 a transeúnte de 76 años, quien resultó con fractura nasal por una caída al interior de una fosa de alcantarillado, en agosto de 2016 en la localidad de Huana.

En el fallo (causa rol 1209-2016), el magistrado Pedro Hiche dio por establecida la falta de servicio del municipio demandado y la responsabilidad civil extracontractual de la empresa constructora.

“(…) la Ilustre Municipalidad de Monte Patria, es responsable de la inadecuada señalización existente en el lugar, por cuanto, si bien, existía dicha señalización, como se analizó el motivo precedente, esta era insuficiente, no advirtiendo adecuadamente los peligros de tránsito existente en el lugar, el que no se encontraba en óptimas condiciones para todo tipo de peatón, sobre todo para personas como la actora, en consideración a su edad, creándose un riesgo para ella y para cualquier otro peatón que transitara por el lugar”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “respecto de la demandada, Constructora en Obras Civiles Rubén Dagoberto Berríos Ávila E.I.R.L., teniendo presente los mismos argumentos vertidos en el Motivo Décimo Quinto, y de la documental acompañada (…) y a la luz de las probanzas aportadas por la parte demandada, ha quedado establecido que el actuar del demandado fue la causa necesaria del accidente sufrido por la actora y por ende, de los daños que se ocasionaron en razón de aquello”.

Por tanto, concluye: “Que se ACOGE, en parte, la demanda interpuesta con fecha 12 de diciembre de 2016 y siguientes por don ALFREDO VILLAGRÁN TAPIA, abogado, en representación de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MONTE PATRIA, Persona Jurídica de Derecho Público, representada legalmente por su Alcalde don CAMILO OSSANDÓN ESPINOZA, y en contra de CONSTRUCTORA EN OBRAS CIVILES DAGOBERTO BERRÍOS ÁVILA E.I.R.L. representada legalmente por don RUBÉN DAGOBERTO BERRÍOS ÁVILA, todos ya individualizados, solo en cuanto se condena a las demandadas a pagar, en forma solidaria, a la demandante la suma de $10.000.0000 (diez millones de pesos) a título de daño moral”.

Imagen de portada referencial: Huawei / Agencia Uno